Conoce los feriados que nos trae el 2023 en Chile

En total, los feriados serán 17 durante el 2023. El más próximo se encuentra programado para el mes de abril por  Semana Santa en Chile. Feriados 2023:  Domingo 1 de enero: Año Nuevo (feriado irrenunciable). Lunes 2 de enero: Feriado añadido para 2023. Viernes 7 de abril: Viernes Santo. Sábado 8 de abril: Sábado Santo. Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo (feriado irrenunciable). Domingo 21 de mayo: Día de las Glorias Navales. Miércoles 21 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas. Lunes 26 de junio: San Pedro y San Pablo. Domingo 16 de julio: Día de la Virgen […]

Meridional Radio 03-01-2023 / 11:14:29
  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo (feriado irrenunciable).
  • Lunes 2 de enero: Feriado añadido para 2023.
  • Viernes 7 de abril: Viernes Santo.
  • Sábado 8 de abril: Sábado Santo.
  • Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo (feriado irrenunciable).
  • Domingo 21 de mayo: Día de las Glorias Navales.
  • Miércoles 21 de junio: Día Nacional de los Pueblos Indígenas.
  • Lunes 26 de junio: San Pedro y San Pablo.
  • Domingo 16 de julio: Día de la Virgen del Carmen.
  • Martes 15 de agosto: Asunción de la Virgen.
  • Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional (feriado irrenunciable).
  • Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército (feriado irrenunciable).
  • Lunes 9 de octubre: Día del Encuentro de Dos Mundos.
  • Viernes 27 de octubre: Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes.
  • Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos.
  • Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción.
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado irrenunciable).

Feriados irrenunciables:

Serán en total cinco jornadas. En esto días, se prohíbe el funcionamiento del comercio y solo se encuentran operativos los servicios considerados básico y esenciales para la población.

  • Domingo 1 de enero: Año Nuevo.
  • Lunes 1 de mayo: Día del Trabajo.
  • Lunes 18 de septiembre: Independencia Nacional.
  • Martes 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
  • Lunes 25 de diciembre: Navidad.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 2 de la ley 19.973, modificada por las leyes 20.215, 20.629 y 20.918, son días de feriado obligatorio e irrenunciable los días 1 de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, para todos los trabajadores del comercio, salvo aquellos que presten servicios en los siguientes lugares:

• Clubes

• Restaurantes

• Establecimientos de entretenimiento, tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs y cabarets.

• Locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos

• Casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados

• Establecimiento de venta de combustibles (conocidas como “bencineras” o “bombas de bencina”)

• Farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

• Tiendas de conveniencia asociada a establecimientos de venta de combustibles, es decir, aquellos lugares comerciales de venta directa al público ubicadas ubicados dentro del recinto de las bencineras, donde se elaboran y venden alimentos preparados en el mismo sitio, y son consumidos por el cliente en el propio local.